Sea cual fuere la suerte de Pedro Pablo Kuczynski este jueves cuando comparezca ante el Parlamento, no deja de sorprenderme poderosamente que la comunidad política, jurídica e intelectual del país esté aceptando sin la más mínima disposición reflexiva que se imponga una ficción legal completamente inconstitucional en la decisión política más importante después de la elección presidencial: la destitución del primer mandatario de la nación.

 


En una paradoja dramática, trágica para un país que se jacta de ser un estado de derecho, bajo pretextos democráticos se invocan toda clase de razones pragmáticas por sobre los criterios netamente constitucionales que supuestamente nos rigen.

–LOS FLOROS DE MODA–

Desde las sociológicamente más elaboradas, en que opinólogos señalan que el presidente “ha perdido legitimidad” sin más referencia que las encuestas y los titulares de los periódicos; hasta las más básicas que sustentan la destitución en arengas como: “es un gringo corrupto”, “no sabe ni hablar”, “es un vendepatria, un lobista”, “bienecho por inepto”. Y los medios de comunicación no hacen sino contribuir en la difusión de estos retorcidos conceptos.

En todos los casos, la Constitución, la Ley de Leyes, la Carta Magna que en teoría rige los destinos de la Nación, la Norma Suprema que establece la legalidad o ilegalidad de los actos de gobierno, es lo que menos importa. Ni siquiera importan los hechos fríamente considerados. Lo que interesa es el estado de ánimo del momento. Tanto de los partidarios de la vacancia como de los enemigos de la mayoría parlamentaria.

¿Qué dice la Constitución Política sobre esta vacancia? Astutamente, quienes la impulsan, eluden la discusión de fondo y se limitan a considerar los aspectos de procedimiento que el Parlamento estableció en su Reglamento por insistencia del Tribunal Constitucional a inicios de los años 2000. A lo sumo, hacen referencia a la “incapacidad moral permanente” y dan por sentado que se refiere a una conducta moral inapropiada del mandatario.

Pero, valgan verdades, ni siquiera los defensores de PPK han sido capaces de organizar una defensa jurídica que considere lo que cae de maduro en el texto constitucional: que tal como está elaborado, la “incapacidad moral permanente” no puede ser invocada ni para PPK ni pudo serlo para ningún presidente que lo antecedió, a menos que haya una reforma constitucional.

–INCAPACIDAD, NO IRRESPONSABILIDAD-

Como ya hemos mencionado hasta el cansancio (y como el propio jurista citado en la moción para pedir la vacancia señala), el término “incapacidad moral” fue introducido en la Constitución de 1839 en términos usuales de la época para identificar lo que hoy denominaríamos una “incapacidad mental”.

La razón fue muy simple: se quiso evitar la acefalia del Ejecutivo en caso el presidente sufriera alguna ocurrencia que lo incapacitara de tomar decisiones morales, es decir, que derivasen en una responsabilidad. Esquizofrenia, psicosis, secuelas severas de un derrame cerebral, estado vegetativo, etcétera.

Por eso, siempre va de la mano con el concepto de “incapacidad física” en el mismo artículo Constitucional. Y no solo eso: gramaticalmente siempre comparten el adjetivo “permanente”. Como se sabe, en el español, esa distribución de la acción de un elemento gramatical –concordancia– solo es posible cuando se tienen dos elementos gramatical y semánticamente equivalentes. Así, la incapacidad física nunca está relacionada a un hecho éticamente reprobable del individuo: es algo que le ocurre, una condición adquirida más allá de su voluntad. Lo mismo la incapacidad moral.

El propio término usado apunta a eso: incapacidad, falta de capacidad. No señala un mal ejercicio de esa capacidad, sino su ausencia. No una acción de la voluntad, sino todo lo contrario, una sustracción a ella por situaciones fortuitas. Se trata estrictamente de salud mental.

De lo contrario, como señalé días atrás, si aplicásemos la misma interpretación al término “incapacidad física” que se usa para “incapacidad moral”, resultaría que un presidente gordo, diabético o desaliñado podría ser vacado a discreción del Parlamento.

–VACANCIA ES AUSENCIA, NO DESTITUCIÓN–

Pero si la explicación etimológica y gramatical (a la que no pudieron ser ajenos los congresos y asambleas constituyentes de 1860, 1867, 1920, 1933, 1978 y 1993, pues entre los representantes se encontraron siempre insignes intelectuales, escritores, filósofos, filólogos, gramáticos y lingüistas, desde Bartolomé Herrera en 1860, hasta Martha Hildebrandt en 1993), observemos cómo la propia Constitución confirma esos conceptos.

La secuencia que se observa en el texto constitucional pertinente del título IV, capítulo IV, referido a la Estructura del Estado, Poder Ejecutivo, es la siguiente:

  • Artículo 112: Duración y condiciones del mandato presidencial
  • Artículo 113: La vacancia presidencial
  • Artículo 114: La suspensión del ejercicio de la Presidencia
  • Artículo 115: El impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
  • Artículo 116: La asunción del cargo presidencial
  • Artículo 117: Excepción a la inmunidad presidencial

Según el 113, hay cinco causales para la vacancia:

  • Muerte del Presidente de la República.
  • Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  • Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  • Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
  • Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Como se puede observar, de acuerdo con lo que hemos analizado, ninguna de esas causales de vacancia incluye una conducta ética o legal reprochable, salvo que se interprete equivocadamente la segunda causal. Es más, las cuatro primeras se relacionan de una manera u otra con situaciones de ausencia objetiva.

Y es que la vacancia no es sinónimo de destitución, como se cree y se difunde equivocadamente, sino de alguna forma de ausencia que se declara porque no hay más remedio: el presidente murió, sufre algún estado de incapacidad mental o física que lo saca de juego y el Congreso lo declara, decide hacerse de lado y el Congreso lo acepta, se va del país sin permiso o no regresa.

Por eso la “incapacidad moral” no puede interpretarse antojadizamente. El único artículo que contempla conductas reprochables del mandatario viene después, en el 117, en donde se establecen las infracciones por las que se le puede destituir (como señala el 113) y, luego, declarar vacante la Presidencia:

  • Traición a la patria.
  • Impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
  • Disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución
  • Impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Si la Constitución prohíbe expresamente que en cualquier otro caso el presidente pueda ser acusado, resulta contradictorio, anticonstitucional y espúreo establecer causales subjetivas como haber mentido o, incluso, haber cometido actos que merecerían un procesamiento judicial, como es el caso del presidente PPK.

-QUE SE VAYAN TODOS, ENTONCES-

Es importante hacer dos observaciones adicionales. En primer lugar, que en el supuesto negado de que la causal del artículo 113 de incapacidad moral o física permanente declarada por el Congreso para la vacancia se refiriese a una conducta inmoral o ilegal comprobada, eso habría sido expresamente indicado en el artículo 117, para evitar cualquier ambigüedad, como se hizo con el artículo 134 cuando se cita como única causal por la que un presidente puede cerrar un Congreso sin hacerse objeto de una acusación parlamentaria.

Y en segundo lugar, como se puede observar en el artículo 114, que trata de la suspensión del ejercicio de la Presidencia, ni siquiera por causales objetivas tan graves como traición a la patria, impedir elecciones o cerrar el Congreso, la supuesta falta –para la que debe abrirse un proceso– establece una sanción tan drástica e irreversible como la destitución del presidente, sino que se contempla la suspensión temporal.

¿Cómo se puede entonces, a pesar de todo, dar el triple salto mortal a la destitución del presidente por razones tan subjetivas, no comprobadas y eminentemente políticas, como reconoció Rosa Bartra, y que a nadie se le mueva un pelo por semejante atropello a la Constitución y la democracia, sino que se celebre?

Pero, como empecé diciendo, parece que a pocos importa lo que dice la Constitución, pese a todo lo que nos llenamos la boca invocándola. Si importa tan poco, para la mayoría y para el oficialismo, para juristas, políticos e intelectuales, para la ciudadanía en general, entonces la falta de legitimidad no es exclusiva del presidente, como dicen los opinólogos.

Si es así, entonces, como se grita por ahí, ¡que se vayan todos! Incluyendo los electores.

 

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