Es muy elocuente que Claytón Galván, el congresista que presentó el proyecto de ley que pretende prohibir el ejercicio periodístico a quien no tenga una colegiatura, haya reculado, luego que tres colegas: Estelita Bustos, Roberto Vieira y Lucio Ávila, solicitasen el retiro de su firma del proyecto rechazando su naturaleza antidemocrática. Asegura el parlamentario que buscará perfeccionarlo, pero lo cierto es que una iniciativa de esa naturaleza no tiene posibilidad de mejoría, y explicaremos por qué.
No es primera vez en la historia reciente que alguien propone cerrar el paso al ejercicio periodístico a quien no se haya titulado en Periodismo o Ciencias de la Comunicación. Antes ya lo hizo el Colegio de Periodistas del Perú´(CPP) –el primero en celebrar la propuesta de Galván, por supuesto–, cuando interpuso en 2005 demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 26937, la llamada “Ley Torres y Torres Lara”, que en su artículo 3 establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del periodismo.

–EL TC YA DIJO QUE NO PROCEDE–
¿Qué pasó en aquella oportunidad? En un extenso y argumentado fallo, el TC resolvió en contra de la demanda el 20 de febrero de 2006. “Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, ha resuelto declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad de autos”.

Es más; en aquella oportunidad, Luis Alva Orlandini, en fundamentación adicional a la del colegiado, consideró oportunas algunas precisiones de índole histórico y jurídico, enumerando hitos para el periodismo peruano entre 1968 y 1992, tras lo cual concluye: “La sentencia de la que es parte este fundamento de voto, señala, con precisión, los tratados internacionales y las normas constitucionales en que se apoya la libertad de expresión/información. Se trata de un derecho fundamental que puede ser ejercido por toda persona, colegiada o no, bajo responsabilidad”.
Se trata de un derecho fundamental que puede ser ejercido por toda persona, colegiada o no, bajo responsabilidad”.
Y añade un dato adicional: cuatro años antes se había producido una decisión del Tribunal Constitucional en sentido relacionado: “La sentencia emitida por este Colegiado con fecha 14 de agosto de 2002 (Exp. 0905-2001-AA fundamento 13) es explícita en cuanto a la delimitación del ámbito y efectos de la colegiación de los periodistas”. Es decir, se trata de una apreciación constitucional sólida, sostenida y rigurosa; no una afiebrada e inconsulta postura jurídicamente precaria.

En resumen, lo que la sentencia del Tribunal Constitucional señala es que, en lo que respecta a la colegiatura obligatoria para el ejercicio profesional del periodismo, la llamada “Ley Torres y Torres Lara” se limita a ajustarse a los alcances del artículo 2º, inciso 4 de la Constitución, que reconoce el derecho de todas las personas:
“A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación”.
Es decir que, en su pretensión, el Colegio de Periodistas del Perú –y ahora también el congresista Clayton Galván y demás firmantes del proyecto de ley retirado– mal hace en responsabilizar a la llamada “Ley Torres y Torres Lara” de que el ejercicio periodístico sea libre, porque esa libertad nace de la correcta y válida interpretación del texto constitucional citado. Si no existiese la “Ley Torres y Torres Lara”, tampoco saldría adelante la colegiatura obligatoria para ejercer el periodismo profesional.

Si no existiese la “Ley Torres y Torres Lara”, tampoco saldría adelante la colegiatura obligatoria para ejercer el periodismo profesional.
–A MISMOS ARGUMENTOS, IGUALES RAZONES–
No obstante, el Colegio de Periodistas del Perú insiste en los mismos argumentos que el Tribunal Constitucional desmenuzó en el fallo de 2006. Cito el sustento del CPP en la demanda interpuesta ante el máximo ente constitucional:
“a) La colegiatura constituye un requisito obligatorio para el ejercicio de una determinada profesión e impide que personas ajenas a ella lleven a cabo una mala praxis, causando daño a la sociedad. En el caso del periodismo, la colegiatura obligatoria haría posible que el ejercicio de esta profesión se lleve a cabo por personas calificadas. A ello se suma el hecho de que sería posible sancionar, sobre la base de sus estatutos, a aquellos periodistas que incurran en conductas poco éticas.
b) Carece de sentido que la Ley N.º 26937 sustente que la colegiación no sea obligatoria para el ejercicio de la profesión de periodista a partir del derecho a la libertad de expresión, puesto que la colegiación obligatoria de ninguna manera afecta el ejercicio del referido derecho fundamental. Así lo señala, además, la Ley N.º 23221, cuando dice que la ‘colegiación obligatoria no limita el inc. 4 del Art. 2º de la Constitución.
c) La cuestionada Ley también afecta a los estudiantes de Periodismo y Ciencias de la Comunicación de Universidades e Institutos Superiores, pues permite que cualquier persona pueda ejercer esta profesión”.
Como se puede apreciar, la fundamentación del pedido del Colegio de Periodistas del Perú presenta las mismas debilidades que el proyecto de ley presentado por el congresista Clayton Galván: echa mano de una lógica muy elemental, que raya con el sentido común más llano, y que por lo mismo establece premisas, inferencias e interpretaciones de un alcance argumental muy corto.

La fundamentación del pedido del Colegio de Periodistas del Perú presenta las mismas debilidades que el proyecto de ley presentado por el congresista Clayton Galván
Por eso, a continuación, el Tribunal Constitucional (integrado entonces por los magistrados Víctor García Toma, Magdiel Gonzales Ojeda, Luis Alva Orlandini, Juan Bardelli Lartirigoyen, Juan Vergara Gotelli y César Landa Arroyo) explicó punto por punto el porqué de su decisión adversa a las pretensiones de los periodistas colegiados.
–EL PORQUÉ DEL “NO”–
Lo primero que el Tribunal Constitucional hace es ofrecer al Colegio de Periodistas del Perú un resumen de las razones que sustentan su fallo, que son cinco.
Primero, recuerda al CPP no haber considerado el contexto que dio lugar a la “Ley Torres y Torres Lara”, pues surgió como consecuencia de las indebidas restricciones a la libertad de expresión de que eran víctimas los particulares, y que fue la Defensoría del Pueblo quien recomendó al Congreso que precise que no se requiere la colegiación obligatoria para el ejercicio del periodismo, como consta en la Resolución Defensorial N.º 009-98/DP.
De esa manera, en un segundo punto, no solo descarta que la referida ley haya sido obra del capricho de la mayoría fujimorista de entonces, como maliciosamente se esfuerza en describir el CPP, sino que además para emitirla se atendió a cuestionamientos de instituciones como la Sociedad Interamericana de Prensa y a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humana OC-5/85, entre otros fundamentos. Esta última, un documento clave en la legislación internacional al respecto, pues falla en 1985 precisamente sobre un tema idéntico a solicitud del Gobierno de Costa Rica, y señala:
LA CORTE ES DE OPINIÓN,
Primero
Por unanimidad
que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de
cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como
vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Segundo
Por unanimidad
que la Ley No. 4420 de 22 de setiembre de 1969, Ley Orgánica del Colegio de
Periodistas de Costa Rica, objeto de la presente consulta, en cuanto impide a
ciertas personas el pertenecer al Colegio de Periodistas y, por consiguiente, el
uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para
expresarse y transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En un tercer punto, el TC enmienda la plana a quienes señalan que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información no se vinculan entre sí. Todo lo contrario, están vinculados estrechamente, “motivo por el cual el Estado debe garantizar su pleno ejercicio, puesto que así lo disponen la Constitución y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Asimismo, si las libertades de expresión y de información son indebidamente restringidas, se tendría como consecuencia la vulneración de otro derecho fundamental: la libertad de opinión”, señala el tribunal.
“si las libertades de expresión y de información son indebidamente restringidas, se tendría como consecuencia la vulneración de otro derecho fundamental: la libertad de opinión”.
Por esta razón, considera que la pretensión del CPP de establecer la obligatoriedad de la colegiación comportaría una restricción inconstitucional del derecho fundamental a la libertad de expresión e información; y que además esa sería medida que se apartaría de lo que (como hemos visto) dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, el TC declara que la llamada “Ley Torres y Torres Lara” se ajusta a la Constitución, “en cuyo artículo 20º se encarga a la ley la tarea de señalar aquellos casos en los cuales la colegiación será obligatoria; y es sobre la base de esta consideración que el Congreso, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, elaboró la Ley N.º 26937, estableciendo que la colegiación no es obligatoria para el ejercicio de la profesión de periodista”.
–SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA–
Desde luego, los periodistas colegiados y la directiva del CPP celebraron la iniciativa del congresista Clayton Galván y los Avengers como un gol de Perú en el Mundial de Rusia 2018. No les duró mucho la celebración, pero resultó preocupante que los argumentos expuestos en las redes sociales insistiesen en las mismas consideraciones que ya fueron despejadas con solvencia por el Tribunal Constitucional.

Un negacionismo que no le hace bien al trabajo periodístico, pues perpetúa una falacia que a fuerza de repetirse parece una verdad, aunque solo lo sea a medias: que la causa del ejercicio poco profesional y poco ético del periodismo en nuestro país sea que muchos periodistas llamados “empíricos” provengan de otras profesiones y de la falta de colegiación. El fallo del TC es profuso en consideraciones y valdría la pena que los periodistas: empíricos, titulados y colegiados, lo leyesen con ojos y mente abiertas.
Luego de esclarecer por qué en el caso de la colegiatura periodística no puede ser considerada obligatoria, como lo son las colegiaturas médicas, jurídicas o arquitectónicas (explicando los criterios de “riesgo social” y “especialización”, como claves para esa distinción y que el periodismo no cumple, como es criterio internacional), pasa a discernir la dinámica entre el ejercicio periodístico y las libertades de expresión e información.
Sobre los dos primeros dice con enorme claridad: “El ejercicio profesional del periodismo y la libertad de expresión, así como su regulación, no son compartimentos estancos ni carecen de relación, como lo entendió, en algún momento, la Corte Constitucional italiana al enfatizar, en su sentencia N.º 11 de 23 de 1968 (…)”. Y sobre los tres conceptos, el TC señala sin ambages: “como ha señalado Corte Interamericana de Derechos Humanos, el (…) ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. (…)”.
“El ejercicio profesional del periodismo y la libertad de expresión, así como su regulación, no son compartimentos estancos ni carecen de relación”.
Esta indesligable relación (que es la misma para la libertad de información), señala el TC, obra también para protección de quienes son titulados y colegiados, pues el ejercicio de su profesión se ampara en estas mismas garantías constitucionales que el resto de ciudadanos y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Admitir una posición, con la que el Tribunal ahora discrepa” –y el TC se refiere a la del Colegio de Periodistas– “supondría convertir en inviable el ejercicio profesional del periodismo”. Aspecto que el CPP parece no haber considerado lo suficiente.
Por tanto, según el TC, quien ejerce el periodismo sin titulación ni colegiatura, no vulnera ningún principio constitucional, que es el núcleo de la discusión.
“Este Tribunal estima que no, esencialmente por: 1) la vinculación directa que existe entre el ejercicio del periodismo con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información, y 2) por la titularidad de ambos derechos. En cuanto a lo primero no hace falta mayor argumento porque, como ya se dijo supra, el ejercicio de la profesión periodística se asienta en la realización de los derechos fundamentales mencionados. Y es que el informador profesional, al fin y al cabo, no es más que aquella persona que obtiene, analiza y difunde la información”.
–COLEGIATURA Y PRAXIS PERIODÍSTICA–
Además, el tribunal pone sobre el tapete otro aspecto crucial que está ausente en las reflexiones del CPP y del congresista Clayton Galván en la supuesta intención de “fortalecer la profesión” de la mala praxis periodística: colegiados y no colegiados, titulados en periodismo y “empíricos”, todos se encuentran sujetos a las mismas restricciones legales respecto del ejercicio profesional de las libertades de información y expresión, y por tanto todos deben realizar el ejercicio periodístico “democráticamente y con responsabilidad”.
Su posición es clara: “Por ello, si bien es cierto que uno de los deberes de los colegios profesionales es velar por la observancia de la deontología en el ejercicio de las profesiones, también lo es que no se deriva necesariamente de la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo, la eximencia de responsabilidad ética de quienes lo ejercen, al margen de que, quienes lo hagan, tengan un título profesional o no. No consideramos de recibo, por tanto, la afirmación de que la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo supone la irresponsabilidad ética de quienes lo ejercen”.
“No consideramos de recibo, por tanto, la afirmación de que la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo supone la irresponsabilidad ética de quienes lo ejercen”.
Es más: el aspecto de la especialización en otros ámbitos profesionales (que ha sido considerado un factor crucial en la calidad del periodismo de antaño, según recogen modelos de profesionalización europeos) se menciona como otro argumento para desestimar la exclusividad del ejercicio periodístico, como reclaman los colegiados.
“El Tribunal Constitucional considera que limitar el ejercicio del periodismo a profesionales titulados en esa carrera profesional supone privar a la opinión pública de la posibilidad de informarse, de manera plural, sobre una materia especializada. Ello porque, objetivamente, es muy distinto el análisis realizado, a través de los medios de comunicación social, por un periodista que no es un economista, de quien lo es. Del mismo modo, no puede decirse que no existe diferencia alguna entre la información que difunde un periodista cualquiera sobre los avances de la medicina, de quien es un profesional en ella. Estos ejemplos ayudan a comprender la necesidad de que el periodismo sea ejercido tanto por los profesionales en periodismo como por quien no lo es de profesión”, menciona el fallo.
Aún este repaso al vuelo del fallo, que todo periodista colegiado y no colegiado debe leer y estudiar, permite comprender la profundidad de la reflexión jurídica del Tribunal Constitucional al respecto frente a la ligereza de un proyecto de ley impulsado de manera populista.
En resumen, solo el libre ejercicio periodístico puede garantizar la llamada “libertad de prensa”. El que tenga oídos para oír, que oiga.