“No reconozco otro caudillo que la Constitución”, respondió rotundo Miguel Grau a los hermanos Gutiérrez, cuando estos se sublevaron e impelían al comandante del monitor Huáscar plegarse a su revolución, que acabó con la vida del presidente constitucional José Balta, en 1872. Entereza moral y política para mantenerse fiel a los principios antes que a las presiones de la coyuntura o a los dictados políticamente correctos, al pragmatismo barato.

 

Salvando las evidentes distancias históricas, y advirtiendo que cuando menos se mantienen discrepancias con la línea política de que muchas veces trasuntan las investigaciones del director de IDL Reporteros, la posición adoptada por Gustavo Gorriti y la directora de Panorama, Rosana Cueva, frente a las pretensiones del Parlamento Nacional, se ajusta a la defensa de los principios constitucionales en cuanto a las libertades que permiten el ejercicio periodístico y al secreto profesional.

 

Ellos no acudirán a la citación que les hizo la comisión de Fiscalización para conminarlos a que revelen sus fuentes, y obran con dignidad y respeto a la profesión periodística. Sobre todo si se toma en cuenta que este Parlamento que busca arrinconarlos y amedrentarlos es el mismo que decide excluir de las investigaciones al magistrado Guido del Águila, a quien precisamente se le relaciona con el congresista de la mayoría Héctor Becerril.

Maniobras burdas ambas que ahondan –si se creyó que eso era imposible– el abismo de descrédito en que ha caído el primer poder del Estado.

La absurda citación del Parlamento a dos periodistas solicitando que revelen su secreto profesional.

Sin embargo, no es la primera vez que se intenta obstaculizar de esta exacta manera las investigaciones periodísticas. En dos oportunidades, en 2004 y 2005, ha sido el Tribunal Constitucional quien ha refrendado un principio jurídico que en el Perú es absoluto.

En el primer caso, el TC declara infundado el recurso extraordinario interpuesto por Ernesto “Polo” Gamarra contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente su acción de hábeas data contra el ministro del Interior, el ministro de Justicia y la revista Caretas, cuando esta publicó una foto de su ficha de identificación policial. Gamarra pretendía que el semanario revelase quién le proporcionó ese retrato.

El caso Gamarra. El TC confirmó la improcedencia del pedido para que Caretas revele su fuente .

En el fundamento N° 2 de su sentencia, el TC establece el marco de ese derecho: “Respecto a que la empresa editora del semanario Caretas revele la fuente que le hizo entrega de la foto que aparece publicada en la edición N° 1694, el artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de información mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. Esta libertad tiene una doble dimensión: por un lado, comunicar, y por otro, recibir información”.

A continuación, precisa su alcance: “Para el adecuado ejercicio de esta libertad, en su dimensión de comunicar información por cualquier medio de comunicación, los periodistas están protegidos por el artículo 2, inciso 18, de la Constitución, que reconoce el derecho de guardar el secreto profesional. El Tribunal Constitucional estima que este derecho protege a los titulares de la libertad de comunicar información, en especial a los periodistas de cualquier medio de comunicación social; por ello, no pueden ser obligados a revelar sus fuentes”.

En el segundo caso, de 2005, aunque el recurso de agravio fue interpuesto por un abogado a quien dos miembros de la Policía Nacional amenazaban con violar su secreto profesional en la defensa de una ciudadana, el Tribunal se explayó en su sentencia explicando en la segunda parte de su fundamentación la “Dimensión constitucional del derecho al secreto profesional”.

A falta de una legislación especial al respecto, el TC ha dejado sentada en este documento de manera inequívoca y explícita la interpretación legítima del principio constitucional. Dice en sentido general que “el derecho a ‘guardar el secreto profesional’ supone una obligación para el profesional (abogado, notario, médico, periodista, etc.) de mantener en reserva o confidencialidad las confesiones, hechos, situaciones, o cualquier noticias de la que haya tomado conocimiento o que se le haya confiado (…)”.

En un caso de 2005, el TC establece de manera inequívoca los alcances del derecho al secreto profesional en el caso del periodismo. Es jurisprudencia.

Pero en sentido específico, señala: “Esta garantía resulta fundamental cuando la profesión u oficio guarda estrecha relación con el ejercicio de otras libertades públicas, como es el caso de los periodistas respecto de la libertad de información y expresión (…) se trata de preservar y garantizar el ejercicio libre de las profesiones, de los periodistas (…) con relación a sus fuentes de información (…) de modo que estos profesionales no puedan ser objeto de ningún tipo de presión de parte de sus empleadores o de las autoridades y funcionarios (…)”.

El Tribunal es sumamente claro, al punto de encomendar al Estado su eficaz cumplimiento como un deber especial, y de establecer que el secreto profesional se extiende más allá del propio profesional hasta alcanzar a sus colaboradores, ayudantes y asistentes.

Como se puede apreciar, a la luz clara de la interpretación del máximo ente constitucional, la pretensión de la comisión de Fiscalización del Parlamento constituye una artimaña grosera y prepotente, que denota la ínfima consideración que la actual conformación congresal profesa por el texto constitucional y los derechos ciudadanos. Por eso, total solidaridad con los periodistas citados y respaldo a su honrosa decisión de desacatar esa espuria invitación.

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