Como en muchas otras situaciones de interés público, son lamentables las actuaciones y declaraciones de nuestras autoridades, en los distintos poderes del Estado, respecto de la filtración de informaciones, videos, audios y documentos de la investigación de los casos relacionados con Odebrecht y la corrupción de la clase política peruana. En suma, revelan gran superficialidad en el manejo de los criterios jurídicos y un afán expreso de manipulación.
El ejemplo más claro es el de las declaraciones de Jorge Barata ante las autoridades. Hechas públicas, principalmente el fujimorismo ha pretendido inculpar a la prensa por esta “filtración” de una información bajo reserva, de acuerdo con lo que señala el artículo 324 del Nuevo Código Procesal Penal, en que se establece que la etapa de instrucción y de investigación, respectivamente, tienen el carácter de reservada.
Como se ve, hasta cierto punto, lo que señala el fujimorismo tiene sustento. No obstante, hay dos elementos muy importantes que desbaratan cualquier fundamentalismo legal de segundo orden que pretenda enfilar sus baterías a quienes nos dedicamos a la tarea de informar a la población.
El primero de estos elementos es la libertad de información, principio constitucional universalmente reconocido, que forma parte de un conjunto de libertades fundamentales: expresión, opinión y difusión a través de cualquier medio, libertades que se complementan con la de fundar medios de comunicación para ejercerlas.
Como explican todos los fueros de derechos humanos del mundo, la libertad de información que tiene todo ciudadano comprende no solamente la recepción pasiva de información sino también su búsqueda. Eso incluye la información de los procesos penales. Como señala la Constitución, en su artículo 130, numeral 4, el proceso judicial, incluyendo el de índole penal, es público. Tanto más en procesos como el referido, en que la Nación toda es la agraviada.
En este y otros casos, el acceso a la información, de acuerdo con todas las convenciones internacionales a las que el Perú está adscrito, no requiere un interés directo ni expresión de causa ni tampoco identificación: el solicitante puede hacerlo de manera anónima. Por eso, cualquier persona que no sea parte de un proceso puede acceder a la información de los expedientes, bajo solicitud.
Como señala la Constitución, en su artículo 130, numeral 4, el proceso judicial, incluyendo el de índole penal, es público. Tanto más en procesos como el referido, en que la Nación toda es la agraviada.
Como todo derecho, este acaba donde empiezan otros, como los derechos a la intimidad, el honor, el secreto de las comunicaciones, la reserva bancaria y tributaria y la seguridad nacional, y cuando el juez o fiscal considere que la publicidad pueda perjudicar los intereses de la justicia (artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
De acuerdo con la jurista Sofía Salinas, eso ha sido clarificado por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N° 03062-2009-PHD/TC.
Lo que se puede apreciar es que no existe la condición de reserva estricta en todos los casos por igual, como pretende invocar el fujimorismo. En la solicitud de información, el juez o fiscal debe verificar “caso por caso y según el tipo de proceso (…) si determinada información contenida en el expediente judicial no debe ser entregada al solicitante debido a que afecta la intimidad de una persona, la defensa nacional o se constituya en una causal exceptuada por ley para ser entregada”.
Vale decir, sí se puede acceder a información reservada de la etapa de instrucción de un proceso penal, porque esa reserva solo tiene por fin el éxito del proceso, no blindar una información que por naturaleza es pública, y que finalmente será conocida, porque la reserva solo es temporal.
Más claro aún: ¿se viola la intimidad de los involucrados (Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama, entre otros) con las declaraciones de Jorge Barata? ¿Alguna de sus comunicaciones? ¿Sus secretos bancarios o tributarios? No. ¿Está involucrada la seguridad nacional? Tampoco. ¿Se perjudican los intereses de la justicia? Al contrario: al publicitarse, se garantiza que la información contenida en el proceso no sea manipulada, distorsionada o se procese bajo presiones oscuras.

Pero —y aquí toca la responsabilidad a la prensa— el canal regular para acceder a dicha información es la solicitud al fiscal o juez. ¿La hicieron quienes la publicaron? Dichas autoridades no pueden negarse de manera arbitraria o sin expresión de causa, porque entonces es posible interponer un recurso de Habeas Data, como ya se ha visto en varios casos que han llegado ante el Tribunal Constitucional.
Claro, como en la función periodística prevalece la inmediatez, y se tiene por seguro que si no lo publica uno lo publicará otro, en lugar de agotar la vía formal se prefiere priorizar la libertad de información como principio de más alto nivel y publicar los documentos o videos proporcionados por fuentes de reserva obligada para el periodista, a la que se suele atribuir la condición de “fuente anónima”.
Y el periodista no está obligado a revelar su fuente.
En cualquier caso, las baterías del fujimorismo o de cualquier otro supuesto afectado por la publicación deben enfilarse a las autoridades a quienes toca preservar la reserva procesal que invocan, no al periodismo, que simplemente cumple con su deber.
Siempre queda, además, si se consideran violadas las libertades a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, o de la información bancaria y tributaria, acudir a los tribunales, y el periodista se las juega en eso. Pero como se ha visto, no parece ser la situación.
las baterías del fujimorismo deben enfilarse a las autoridades a quienes toca preservar la reserva procesal que invocan, no al periodismo, que simplemente cumple con su deber.
Sirva la ocasión para señalar que abunda más bien en el ejercicio periodístico actual una recurrencia a la violación de las comunicaciones, mediante la divulgación de audios, correos y mensajes de texto que están protegidos constitucionalmente, a los que solo se debe acceder por mandato judicial y cuya publicación constituye un delito, amén de la manera cómo fueron obtenidos. En esos casos, existe una laxitud impresionante de los agraviados.
En resumen, la reserva del proceso es una herramienta excepcional con rango de ley para garantizar que se haga justicia, no para encubrir a nadie ni ocultar una información que —con rango constitucional, universalmente reconocida— es de naturaleza pública y a la que la sociedad en su conjunto tiene derecho a acceder, sobre todo si le afecta directamente, como en la corrupción de Odebrecht.
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