Escriben Manuel Cadenas Mujica y Enrique Luque-Vásquez

 

Miente, miente, que algo queda ha sido la política chilena respecto del pisco. Y muchos se han tragado el sapo, convencidos de que el vecino país dice la verdad cuando afirma a nivel mediático que en 1931 ya había establecido su denominación de origen con ese nombre. Pero, como veremos en este artículo, esa pretensión no se ajusta a la verdad y es un argumento seudojurídico.

Según se puede verificar en el texto delDecreto con fuerza de Ley N° 181”, del 15 de mayo de 1931, emitido por el Ministerio de Agricultura de Chile, sobre el cual intentan sustentar su pretensión, no se menciona en ningún pasaje la categoría “denominación de origen”. Por tanto, es falso que haya establecido tal declaración.

–LO QUE DICE EL DECRETO DE 1931–

Literalmente, el decreto chileno señala lo siguiente:

“Núm. 181. – Santiago, 15 de Mayo de 1931.- Teniendo presente que desde antiguo se elaboran aguardientes en las zonas de Huasco y Elqui, que con el nombre de pisco han alcanzado justo renombre en el país y en el extranjero, gracias a las condiciones especiales de la región y de la calidad de las uvas cuyos caldos se destilan;
Que la competencia que le hacen otros productos similares fabricados en otras zonas han restringido el mercado conquistado a fuerza de tantos años y sacrificios por la venta de substitutos que por su naturaleza pueden expenderse a más bajo precio;
Que este estado de cosas ha traído la consiguiente desvalorización de la industria pisquera, impulsándola desde poco tiempo a esta parte a una aguda crisis;
Que es de público conocimiento que el pisco propiamente tal, que proviene de la destilación de los caldos de uva se produce sólo en las zonas comprendidas entre Huasco y el río Limarí y que los que con el mismo nombre se elaboran más al Sur, son extraídos de orujos y otras materias primas que no son de uva, en cantidades que a veces duplica la legítima producción que corresponde a las zonas nombradas;
Que además hay conveniencia en orientar la producción hacia la especialización de las diversas zonas agrícolas del país, tomando en cuenta sus condiciones naturales, producción que como en el caso actual, necesita ser protegida por tratarse de productos insubstituibles y de reconocida calidad; y
En uso de las facultades extraordinarias que me otorga la ley número 4.945 de 6 de Febrero ppdo.,
Decreto:
Artículo 1° Limítase la zona productora de pisco a los siguientes Departamentos: Departamento de Copiapó.
Departamento de Huasco.
Departamento de La Serena.
Departamento de Elqui.
Departamento de Ovalle, en la zona, que se extiende al Norte del río Limarí río Grande y río Rapel.
Art. 2° El nombre de pisco queda exclusivamente reservado a los aguardientes que procedan de la destilación de los caldos de uvas dentro de las regiones nombradas en el artículo 1°.
Art. 3° Prohíbese dar el nombre de pisco a toda bebida que no sea elaborada exclusivamente por destilación del caldo de uvas provenientes de las zonas anteriormente indicadas.
Art. 4° La infracción a la prohibición contenida en el artículo precedente será penada con una multa equivalente al 25 por ciento del valor del producto elaborado.
La pena llevará consigo además la pérdida de los respectivos productos y de los elementos y aparatos que hayan servido para su elaboración.
Art. 5° Se autoriza al Presidente de la República, para fijar los requisitos que deben llenar los piscos naturales, como un medio de llegar a la standardización
Art. 6° El presente decreto-ley comenzará a regir desde el 1° de Septiembre próximo.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.-
C. IBAÑEZ C.
Luis Matte L.
Carlos Castro Ruiz”.
(Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl).

A simple vista, se podría pensar que la pretensión chilena de haber establecido el pisco como una “denominación de origen” suya en 1931 está claramente fundamentada, pero veremos por qué no es así. Por qué en estos casos no corresponde realizar inferencias, sino atenerse estrictamente a los términos utilizados.

Como se puede observar, el término preciso “denominación de origen” no se encuentra en este decreto. El único propósito era delimitar una zona de producción. Chile ha construido su propaganda sobre una falacia.

–LO QUE LA HISTORIA NOS ENSEÑA–

En primer lugar, para 1931, los conceptos de “denominación de origen” e “indicación geográfica” ya estaban plenamente establecidos en el mundo con la terminología que hoy conocemos.

Ya en el Tratado de París de 1881 (matriz de toda la legislación sobre la materia de propiedad intelectual internacional), se afirma en su artículo 1, al hablar de sus objetivos: “La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal”.

De ahí que en octubre de 1896, como reseña el embajador Gonzalo Gutiérrez, se firme un tratado entre el ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Enrique de la Riva Agüero, y el Ministro Plenipotenciario de Francia, Raoul Wagner, por el cual ambos países se comprometen a protegerse mutuamente en todo lo concerniente a marcas de fábrica o de comercio, así como a “[ … ] los nombres de lugares de fabricación, de procedencia o de origen”.

En Francia, la primera denominación de origen (apelación de acuerdo con su nomenclatura) se declara en 1923 y es la zona vitivinícola de Châteauneuf-du-Pape. En España, oficialmente, se aprueba el reglamento para la Denominación de Origen Rioja en 1928.

La primera denominación de origen francesa, Châteauneuf-du-Pape, data de 1923. (Foto: Internet)

Es decir, para la fecha en que Chile emite el mencionado decreto, el término “denominación de origen” ya estaba bien instalado, y se entiende la relación entre el origen del nombre y el origen del producto, su zona de producción y una calidad determinada. Aunque seguirá evolucionando para definir con más precisión sus alcances, un país vitivinícola como Chile no podía ignorar las implicaciones de esa nomenclatura en ese momento.

Pese a ello, Chile no utiliza esa precisión, sino que únicamente delimita una zona productora para su aguardiente. Es todo lo que hace. Observación que tendrá mucha importancia al momento en que revisemos cómo ha construido después –con claro ánimo de conducir al error y confundir a la opinión pública internacional– la legislación y la propaganda con que pretende apoderarse de una denominación de origen evidentemente peruana.

El lenguaje con que elabora el decreto revela, además, la situación en que se encontraba en ese momento (1931) la identificación del producto con el nombre de origen peruano: señala que “desde antiguo se elaboran aguardientes en las zonas de Huasco y Elqui, que con el nombre de pisco han alcanzado justo renombre en el país y en el extranjero”. Es decir, la elaboración del aguardiente está acreditada históricamente, pero el lazo con el nombre peruano es reciente en su caso y resulta un anacronismo histórico atribuirse su propiedad.

Esto se corrobora cuando se aprecia que para esa fecha todavía no se ha producido el grosero rebautizo del pueblo de Elqui por “Pisco Elqui”, que ocurre algunos años después (ley 5798 publicada el 1 de febrero de 1936 por el gobierno chileno), con el descarado fin de dar alguna imposible raigambre al uso de este toponímico peruano ancestral, proveniente de la lengua de los incas.

–LA CRONOLOGÍA NO PERDONA–

Por esa razón, cuando recién el 30 de diciembre de 1999 Chile decreta su “denominación de origen”, la mención al decreto de 1931 brilla por su ausencia.

Así, en los antecedentes y fundamentos jurídicos para su Decreto 521 que “Fija Reglamento de la Denominación de Origen Pisco” Chile solo menciona: “Lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.455; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el ‘Acuerdo de Marrakech’, en especial el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio; el decreto supremo Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, y lo establecido en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República”.

En el sustento jurídico del Reglamento de la DO chilena no se menciona por ninguna parte al decreto de 1931. Prueba de que la propaganda chilena es engañosa y ellos lo saben.

Por ningún lado el tan mentado “Decreto con fuerza de Ley N° 181”, del 15 de mayo de 1931 que supuestamente –según la propaganda chilena– demuestra la (falsa) antigüedad de su denominación de origen.

Esta cronología es de vital importancia si se considera que en Perú, el pisco fue declarado denominación de origen mediante Resolución Directoral Nº 072087-DIPI, del 12 de diciembre de 1990, ratificada por el Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/IND del 16 de enero de 1991. Y aunque la primera norma técnica moderna de la denominación de origen pisco (equivalente al actual Reglamento de la Denominación de Origen Pisco) data del año 2002, ya en 1946, mediante la Resolución Ministerial N° 1206, se define de manera oficial lo siguiente:

“Llevará la denominación pisco seguida del nombre del lugar de origen, el producto obtenido exclusivamente de la destilación de los caldos provenientes de la fermentación de jugos de uva pura, preparados y destilados por los procedimientos conocidos”.

Una norma que, de acuerdo con el embajador Gutiérrez, en fecha tan temprana “distingue entre los piscos puros (producto de las variedades de uva no aromáticas); el mosto verde (producto de uvas no fermentadas totalmente); las variedades elaboradas a base de uvas aromáticas como la moscatel o la albilla; y, finalmente, los piscos aromatizados con frutas”.

Recuérdese además que la Resolución Suprema N° 52, del 20 de abril de 1932, había establecido como zonas exclusivas de producción a Pisco, lca, Locumba, Moquegua, Majes y Lunahuaná.

–EL MODUS OPERANDI CHILENO–

Lo que podemos establecer a partir de esta revisión de la legislación chilena y peruana es que:

  1. La supuesta declaración chilena de la “denominación de origen pisco” fechada en 1931 es tan falsa que ni su propio reglamento de 1999 recoge ese decreto como antecedente histórico o jurídico.
  2. Antes de este reglamento chileno, Perú ya había declarado en 1990, expresamente, la declaración de origen pisco como propia mediante decreto supremo.
  3. Si bien en 1986, mediante la Ley N° 18.455, Chile usa la frase “denominaciones de origen”, no lo hace en relación con lo que ellos denominan “pisco”, sino que solo señala que posteriormente un reglamento específico determinará las condiciones de esas DO de “vinos y destilados”, de modo genérico. Mientras que cuarenta años antes (en 1946), Perú había establecido expresamente lo que puede considerarse una primera normativa técnica mencionando la denominación pisco.

Por todas estas razones, el único criterio válido en la disputa por el derecho a usar el nombre pisco es el histórico–cultural, no el jurídico contemporáneo.

Ni siquiera es válido el criterio comercial con que algunas veces han intentado validar su pretensión sobre la denominación de origen pisco asegurando tener etiquetas de botellas antes que Perú: si así fuera, todos los que usaron en el mundo la denominación “champagne” o “cognac” antes de que estas se declarasen denominaciones de origen podrían seguir usurpando esos nombres.

Chile sabe tan bien que no puede usar el argumento jurídico ni el comercial, que hace poco invirtió un millón de dólares para que el historiador argentino Pablo Lacoste construyese alguna argumentación que le diese alguna apariencia de sustento documental e histórico al supuesto origen chileno del nombre, que quedó registrada en el libro de ciencia ficción “El pisco nació en Chile”.

El historiador Pablo Lacoste puso su prestigio sobre la guillotina al publicar el libro de ciencia-ficción “El pisco nació en Chile”. Quinientas páginas, un solo argumento basado en cambiar la P mayúscula por la minúscula. Un millón de dólares de por medio. (Foto: El Mercurio)

Allí, mediante una serie de artificios y abundantes citas meramente contextuales, Lacoste trata de fortalecer el único asidero documental que encuentra para afirmar semejante despropósito. Un enorme edificio de casi 500 páginas que se sustenta únicamente en el hallazgo de un documento de la hacienda chilena La Torre fechado en 1733, en la que un hacendado incluye en una relación “tres botijas de Pisco“.

El documento original muestra la palabra así, en mayúsculas, dando fe de su origen: el puerto del que había llegado el producto. Lacoste decide adrede citarlo en minúsculas en su libro como si se tratase de la bebida… Tal es la seriedad académica de este autor. Pero, además, como sabe cualquier jurista, esa mención solo establece la existencia de tales botijas, pero no tiene ningún alcance en materia de derecho para establecer ninguna titularidad.

Castillos de naipes, como se aprecia. Así de sólidas han demostrado ser las argumentaciones del vecino del sur para tratar de apropiarse del peruanísimo nombre. Pero como el verdadero pisco es transparente, puro y cristalino, tarde o temprano salen a la luz estos oscuros embauques.

 

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