
Keiko Fujimori afrontará una investigación preliminar por aparecer en las anotaciones en la agenda de Marcelo Odebrecht, informó el fiscal de lavado de activos, Germán Juárez Atoche. Dicha agenda del expresidente de Odebrecht contiene la frase: “Aumentar Keiko para 500 e eu fazer visita”.
Pero, ¿en qué consiste la investigación preliminar? ¿Cómo se diferencia de la investigación preparatoria? ¿Cuánto tiempo dura? ¿Qué medidas puede solicitar la Fiscalía? ¿Podría Keiko Fujimori afrontar prisión preventiva como en el caso de la ex pareja presidencial Humala-Heredia?
UNA ETAPA PREPROCESAL
Según el Nuevo Código Procesal Penal, la investigación preliminar es aquella que persigue reunir los elementos de convicción que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación. La finalidad, por tanto, es determinar si la conducta incriminada es delictuosa, cuáles fueron las circunstancias o móviles de la perpetración, establecer la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

El proceso penal se divide en tres etapas: investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento, y primera de estas etapas se divide en dos subetapas: la investigación preliminar y la investigación preparatoria propiamente dicha. Es decir, la investigación preliminar es una etapa preprocesal.
Aunque se podría considerar que la investigación preparatoria es una sola, en sus normas generales se establecer que si lo considera pertinente, el fiscal puede requerir la intervención de la Policía bajo su dirección o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.
Si al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, y ordenará el archivo de lo actuado, sin necesidad de intervención de un juez.
Para iniciar la investigación preliminar basta con la sospecha de que se ha cometido un delito, es decir, una posibilidad de que se presenten los elementos que configuren un tipo penal.
Pero en cambio, si en esta etapa, en el informe policial o en las diligencias preliminares aparecen indicios reveladores de que existe un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que se han satisfecho los requisitos para de procedibilidad, el fiscal dispondrá la formalización y la continuación de la investigación preparatoria.
BASTA CON UNA SOSPECHA
Para iniciar la investigación preliminar basta con la sospecha de que se ha cometido un delito, es decir, una posibilidad de que se presenten los elementos que configuren un tipo penal. En cambio, para seguir a la investigación preparatoria ya se requiere indicios reveladores que vinculen al imputado con la comisión del delito.
En esta etapa el fiscal puede incluso recibir declaraciones del denunciante, del denunciado y de posibles testigos. También realizar pericias debidamente acreditadas.
Pero es necesario aclarar que las diligencias de la investigación preliminar no tienen carácter probatorio, es decir, solo sirven para determinar las circunstancias que permitan investigar, acusar o archivar. Además, solo deben ser diligencias urgentes que no se pueden aplazar para corroborar los hechos y determinar su carácter delictivo y quiénes específicamente los cometieron. En todo momento el imputado y la víctima cuentan con todas las garantías para ejercitar su defensa bajo el principio de “igualdad de armas”.
¿Por qué no se procede entonces directamente a la investigación probatoria? Porque no se encuentran acreditados los requisitos para su formalización, solamente existe una sospecha.
LAS MEDIDAS CAUTELARES

Uno de los aspectos en que también se ha venido insistiendo en el caso de Keiko Fujimori es en la posibilidad de que el fiscal solicite al juez la aplicación de alguna medida cautelar, con el fin de asegurar la aplicación de sanciones y reparaciones de manera eficaz, así como asegurar las investigaciones urgentes e inaplazables.
Efectivamente, de acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal, el fiscal Juárez Atoche podría solicitarlo, si lo considera necesario.
Las medidas cautelares son de dos tipos: personales y reales o patrimoniales. Entre las primeras se encuentran la detención policial (si el delito es flagrante), detención preliminar judicial (en casos de delitos con penas superiores a los cuatro años o se presuma peligro de fuga), convalidación de detención preliminar judicial, incomunicación y arresto ciudadano.
Entre las segundas se encuentran el embargo, la orden de inhibición, el desalojo preventivo y la incautación.
Según ha publicado el diario Correo –aunque no existe información oficial al respecto–, la investigación preliminar en el caso de la lidereza de Fuerza Popular Keiko Fujimori duraría ocho meses.