Pese a los errores que ha cometido el presidente PPK, la vacancia presidencial que con toda prisa impulsan Fuerza Popular, el APRA y el Frente Amplio, es un camino más cercano a la conspiración política con fines subalternos que a los arreglos democráticos para salvar al país de los descalabros de la corrupción.
Hay varias razones para considerarlo así. La primera, el mismo apuro con que están actuando estas fuerzas políticas, tratándose de un tema tan delicado para el orden constitucional y los destinos del Perú. Una celeridad que revela a todas luces el beneficio propio que los motiva.
El Frente Amplio de Arana cree encontrar en esta coyuntura una ocasión para conseguir algún protagonismo y revolver las aguas de tal manera que consiga poner en agenda su pretensión de cambiar la Constitución para resucitar criterios ideológicos comunistas ya obsoletos y desterrados de la doctrina nacional.
El APRA, por su parte, supone que de esta manera, forzando la puerta, puede llegar a un cogobierno si Mercedes Aráoz llegase a la Presidencia, a fin de blindar a su líder.
–PSICOSOCIAL EVIDENTE–
Pero, sin duda, el principal interesado en este complot para derrocar al presidente es Fuerza Popular, cuya lideresa se encontraría a un paso de la prisión preventiva con la llegada de las declaraciones de Marcelo Odebrecht. La caída del régimen es una de las condiciones que necesita instalar, amén del amedrentamiento a la Fiscalía y la inutilización del Tribunal Constitucional.
La caída del régimen es una de las condiciones que necesita instalar, amén del amedrentamiento a la Fiscalía y la inutilización del Tribunal Constitucional.
Bajo el shock que ha producido en la ciudadanía la tendenciosa revelación de Rosa Bartra sobre los supuestos pagos de Odebrecht a Kuczynski, el fujimorismo y sus socios en esta patraña apuran el paso con el fin de que sea muy difícil pensar con claridad y serenidad. Al mejor estilo de Montesinos, están sacando provecho del estado emocional de los peruanos para impedirles considerar una serie de factores.
No se olvide que fue ese el mismo estado emocional que su líder, Alberto Fujimori, utilizó a su favor cuando disolvió el Congreso en 1992.
Sedados por los efectos del psicosocial, nadie ha estado dispuesto a creer una palabra al presidente, y ha sido dado por culpable solamente porque el mandatario adolece de una mayor capacidad de reacción y de comunicación, y está rodeado de pésimos asesores. Pero, ¿es eso suficiente para retirarlo de la Presidencia, sin siquiera escuchar sus descargos?
Sin embargo, como se ha sabido hoy por el diario La República, el propio Odebrecht ha señalado las razones por las cuales entregó la información sobre las empresas relacionadas con PPK. Ha dicho taxativamente que no las dio a la comisión Bartra porque contuviese actos ilícitos, y descarta la participación de PPK. La entregó porque no las puede negar.
Lo cual demuestra la intención artera de la comisión Lava Jato y de su presidenta, Rosa Bartra. Porque, como ya se ha señalado, ha difundido la información sabiendo que Odebrecht no la considera comprometida con ningún acto ilícito, afirmando sin dar al presidente el beneficio de la presunción de inocencia que él está comprometido directamente. Y, además, no se conoce que dicha comisión haya solicitado lo mismo sobre Keiko Fujimori o Alan García.
Ese solo direccionamiento de la labor de estos parlamentarios, por sí mismo configura un acto políticamente doloso.
–ABSURDO CONSTITUCIONAL–
Pero además de este aspecto, hay dos asuntos con complementan la figura de la conspiración política para derrocar al presidente.
Uno, que en la práctica se está sometiendo al presidente a un procesamiento prohibido expresamente en la Constitución, en el artículo 117, pues los supuestos actos de corrupción no figuran entre las excepciones de la inmunidad presidencial. Es, entonces, en la praxis, un golpe de Estado encausarlo por materias que, sean ciertas o no, corresponderá a los tribunales determinar cuando el presidente acabe su mandato.
Dos, que se está usando la figura de la “incapacidad moral permanente” de una manera abusiva, indocta y ajena a su naturaleza.
Como ya escribí hace unos días, esta figura fue incluida en la Constitución con un término que, en ese tiempo (1839), significaba lo que hoy se conoce como “incapacidad mental” para prever la situación en que un presidente pudiese verse afectado por la pérdida de sus facultades intelectuales (un derrame cerebral, esquizofrenia, psicosis, etcétera), afectando su capacidad para tomar decisiones que impliquen responsabilidad (juicios morales, capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo).
significaba lo que hoy se conoce como “incapacidad mental” para prever la situación en que un presidente pudiese verse afectado por la pérdida de sus facultades intelectuales.
Por esa razón, se le ubica de la mano con la “incapacidad física”. En ambos casos son condiciones que no dependen de la conducta ética o penal del individuo (en este caso el presidente). Y para que proceda la vacancia, deben ser condiciones permanentes. Por eso, el artículo 115 de la Constitución señala que si el impedimento solo es temporal, ejercen la función presidencial los vicepresidentes o el presidente del Congreso.
¿Está el presidente PPK impedido o incapacitado mentalmente o físicamente para ejercer la Presidencia? No. Por lo tanto, ese artículo es inaplicable para su caso.
Aplicarlo interpretando la “incapacidad moral” como una condición derivada de una conducta ética reprobable o una conducta con implicaciones penales, es errado. Y provoca una serie de problemas:
- Con ese mismo argumento se podría vacar a un presidente porque no tiene el aspecto físico más adecuado: muy gordo o muy flaco, desaliñado, fuese un bebedor o demasiado “gringo”, etcétera. La incapacidad moral en el artículo 115 es equivalente a la incapacidad física.
- Bajo ese mismo argumento, no se podría vacar al presidente PPK, pues si cometió un acto que lo “incapacitó moralmente”, no sería permanente, porque podría recuperar su capacidad con tan solo actuar correctamente hoy. Carece de razonabilidad lógica y jurídica.
- Resulta absurdo que en el artículo 117, la Constitución haga una lista exacta de las únicas razones por las cuales el presidente puede ser sometido a un proceso, pero que permita en el artículo 115 que sea procesado por cualquier otro asunto, a solo criterio de los congresistas y sin que ni siquiera se pueda defender o apelar. Ni siquiera los congresistas tienen una inmunidad tan débil: solo se la pueden quitar a pedido judicial y si el Congreso lo permite.
–UN GOLPE CONSTITUCIONAL–
¿Mintió? Es evidente que el presidente de la República no ha dicho toda la verdad y ha sido poco transparente en sus explicaciones, pero eso no implica necesariamente que haya cometido un delito y tampoco puede ser una razón para vacarlo. Suficiente castigo para eso, como sucede con los congresistas mentirosos, es su descrédito político.
Por todas razones, es muy claro que el Congreso de la República, en las bancadas fujimoristas, apristas y frenteamplistas, están actuando al margen de la Constitución en lo que puede considerarse una conspiración política, una nueva forma de golpe de Estado que pervierte autocráticamente los mecanismos constitucionales, con móviles subalternos.
Es momento de decirlo claramente. No por Pedro Pablo Kuczynski, cuyos errores políticos e incluso sus posibles faltas, tendrá que afrontarlas y pagarlas en su momento. Tampoco por los que solo se oponen por oponerse, sino por el estado de Derecho y la frágil democracia con la que todavía contamos.
No a la vacancia y la vendetta política.