La afición peruana se ha visto sacudida desde mediodía por la noticia sobre el resultado adverso de la prueba analítica realizada a Paolo Guerrero tras el partido frente a Argentina en Buenos Aires, ya que según confirmó la Federación Peruana de Fútbol, la FIFA lo ha suspendido por 30 días hasta que se esclarezcan los hechos, y no podrá jugar los partidos ante Nueva Zelanda por el repechaje.

Guerrero dio positivo para la sustancia S6 estimulante.

La notificación de la FIFA había sido confirmada primero por el presidente de la Comisión de Control de Dopaje de la Confederación Brasileña de Fútbol, Fernando Solera, quien señaló que “Lo que está en la lista de la WADA no puede ser administrado, solo si el jugador tiene una justificación médica. Necesita una robusta documentación”, a diferencia de la Federación peruana, que ha apoyado decididamente al futbolista peruano.

–LA LISTA NEGRA–

Pero, ¿cuál es esta sustancia por la que ha suspedido Guerrero? Se trata de alguna sustancia incluida en la lista que la Agencia Mundial Antidopaje publica desde 2004 para cumplir con el mandato del Código Mundial Antidopaje. Estos listados de sustancias y métodos prohibidos fueron publicados inicialmente por el Comité Olímpico Internacional (COI) en 1963.

Todas las autoridades antidopaje, nacionales e internacionales, desde la COI hasta las federaciones deportivas internacionales, organizadores de eventos deportivos y autoridades antidopaje nacionales, se ciñen a este listado, que clasifica tales sustancias y métodos en tres grupos: sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición); sustancias y métodos prohibidos solo en competición; y sustancias y métodos prohibidos solo en determinados deportes.

Las sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición), se clasifican así: S0 (sustancias sin aprobación de ninguna autoridad de gobierno), S1 (agentes anabolizantes), S2 (hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias afines y miméticos), S3 (beta-2 agonistas), S4 (moduladores de hormonas y del metabolismo), S5 (diuréticos y agentes enmascarantes), M1 (manipulación de la sangre y de los componentes sanguíneos), M2 (manipulación química y física) y M3 (dopaje genético).

La sustancia hallada en Guerrero se ubica en el segundo grupo, de sustancias y métodos prohibidos en competición. Encabeza la lista precisamente el S6 (estimulantes) y le siguen S7 (narcóticos), S8 (cannabinoides) y S9 (glucocorticoides).

La sustancia encontrada en Guerrero es una de las que se encuentran clasificadas como S6.

Finalmente están las sustancias prohibidas en ciertos deportes: P1 (alcohol, prohibido solo en competición en aeronáutica, automovilismo, motonáutica y tiro con arco) y P2 (betabloqueantes, prohibidos solo en competición en actividades subacuáticas, automovilismo, billas dardos, esquí /snowboard, golf, tiro olímpico y tiro con arco).

–S6 INCLUYE COCAÍNA–

En cuanto a la categoría S6, estimulantes, el listado es largo. Pueden ser no específicos como adrafinilo, anfetamina, benzilpiperazina, bromantán, clobenzorex, fendimetrazinam, metanfetamina (d-) o cocaína. También pueden ser específicos como benzfetamina, catina, catinona (y sus análogos, p. ej. mefedrona, metedrona y α –pirrolidinovalerofenona) efedrina o incluso epinefrina (adrenalina) y pseudoefedrina, aunque en estos últimos casos va a depender de la concentración.

Gareca no podrá contar con Paolo Guerrero en los partidos frente a Nueva Zelanda. (Foto: Andina).

Se ha especulado en redes sociales que en el caso de Guerrero se habría tratado de cocaína, quizá porque esta se incluye en la categoría S6, pero eso no ha sido confirmado. También se señala que podría haber sido fármacos antigripales que incluyen sustancias S6.

Pero aun cuando esto fuere cierto, no implicaría necesariamente que el deportista, conocido por su profesionalismo, haya ingerido directamente sustancias con fines estimulantes.

En 2009, el tenista francés Richard Gasquet, que dio positivo a cocaína, atribuyó a los besos en la boca que le dio una mujer –a quien identificó como Pamela– en un club de Miami, que la sustancia haya ingresado a su organismo, y con ello logró que se le reduzca la sanción.

Inicialmente Gasquet recibió un año de suspensión, pero un tribunal independiente al que recurrió la Federación Internacional de Tenis (FIT) redujo la sanción a dos meses y medio aceptando que Gasquet ingirió los 1,46 microgramos de cocaína “sin querer” al besar a esa mujer y lo exoneró “de cualquier culpa o negligencia”, dando por válida la tesis de que la cocaína debió entrar “de forma accidental” en su organismo.

Lo propio sucedió con 8 jugadores de la selección mexicana en 2011, que dieron positivo también en una prueba analítica adversa por clenbuterol, pero se demostró que fue por ingestión involuntaria en una comida.

TIEMPO REAL EN TWITTER

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here