El Perú se ha adherido desde hace dos constituciones a todos los estándares internacionales acerca del derecho de toda persona a las libertades de opinión, información, expresión y difusión que, precisamente en estos días vemos avasallados por propuestas, actitudes, prácticas e imposiciones que las vulneran de una u otra manera en el seno de nuestra sociedad y, lo que es todavía peor e inaudito, en los territorios parlamentarios, cuyo origen, esencia y protección se relaciona precisamente a tales libertades.

 

La primera -la libertad de opinión– consagra la facultad humana de tener un punto de vista propio que no puede ser motivo de persecusión, dicriminación, solicitud o sanción legal. En los fueros personales se puede creer lo que venga en gana y ni siquiera hay obligación de revelarlo. La segunda – libertad de información– abre el acceso al conocimiento y su divulgación. Informar y ser informado, sin secretismos, sobre todo si se trata de información sobre la administración pública.

La tercera –libertad de expresión– reconoce a todo ser humano el derecho a exteriorizar su opinión, sentimientos, ideas y la información con que cuente, sin mas restricción que el honor de las personas, la privacidad y la seguridad nacional comprobadas, bajo las responsabilidades de ley. Y la cuarta –libertad de difusión– de hacer pública la expresión a través de cualquier medio o soporte de comunicación masiva.

Tan específicas y de aplicación tan general son estas libertades que la Constitución peruana incluye una quinta libertad: la de toda persona a fundar medios de comunicación de cualquier índole, como para que a nadie le quepan dudas de que no existen ni deben existir pretextos para conculcar ninguno de esos derechos apelando a cualquier clase de razonamientos, inferencias, deducciones o restricciones, por lógicos que parezcan o por aplicarse bajo la presión de las masas o de las mayorías parlamentarias.

La sanción aplicada por su propia bancada al congresista Kenji Fujimori aplica a estas últimas, lo mismo que el modo arbitrario con que se establecen sanciones y solicitudes de retiro de la palabra cuando esta es simplemente incómoda. Igualmente la comparecencia de las  congresistas Glave y Huilca ante la comision de Ética por adherir a un hashtag que puede ser todo lo polémico que se quiera, pero que expresa una opinión cuyo sustento se encuentra en las estadísticas y su interpretación.

Ni siquiera hablamos aquí de un asunto “democrático”, que algunos evidentemente pueden entender como la imposición de la mayoría. Nos referimos a un tema constitucional relacionado con los derechos fundamentales de las personas, lo cual como hemos visto no admite interpretación que los limite. No existe norma o reglamento de caracter público (como el reglamento del Congreso, por ejemplo), o privado (como el estatuto de un partido político) que pueda considerarse excluido del respeto a estas libertades. No existe normativa pública o privada que se pueda colocar por encima de ellas y aplastarlas.

Por eso es que se puede poner contra la pared a un club social, por ejemplo, cuando establece normas discriminatorias, porque los fueros constitucionales rigen sobre tal pretensión. No hay islas legales ni territorios liberados en nuestro país. Si asi no fuera, el estado de Derecho habría entrado en crisis. La Constitución valdría tanto como un papel usado en el tacho de un baño. Felizmente esos derechos subsisten con o sin Carta Magna que los reconozca. Son consubstanciales a la persona, nacen con nosotros y, por eso, a pesar de la propaganda en contra de los prepotentes, podemos identificar de inmediato cuando los falsean, amenazan o conculcan.

La Constitución del Perú ampara las libertades de opinión, información, expresión y difusión (Foto: Internet)

Pero eso no ocurre solamente en las instancias parlamentarias. Lamentablemente hemos replicado esas mañas como un espejo en las redes sociales y los medios de comunicación cuando la intransigencia hacia las ideas ajenas se impone, cuando se crucifica mediáticamente a las personas sin escucharlas siquiera, como fue el caso por ejemplo del periodista de RPP al que se le atribuyó haber facilitado información a la prensa argentina sobre el caso Guerrero. Nadie comprobó ni verificó nada, simplemente se le lapidó, se le sepultó. Y no es el único caso ni de lejos; si no, recuérdense las descalificaciones mutuas en la polémica sobre la “ideología de género”.

Esa propensión a la vindicta pública quizá pueda explicar la prepotencia congresal, o viceversa. Lo cierto es que en ambos casos se trata de un ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento que reclama y practica la exclusión de las libertades del otro como “única manera correcta” de informar, opinar, expresar y difundir las ideas. En una palabra, se trata de totalitarismo. Una vocación totalitaria que viene de izquierdas, derechas, conservadurismo, liberalismo, ateísmo y religiosidad por igual. Arriba abajo de nuestra pirámide socioeconómica y cultural.

Solo seremos un mejor país en tanto el respeto al prójimo y a sus libertades fundamentales nazca del ejercicio cotidiano y se manifieste prístinamente en el Parlamento nacional, cuyo propio nombre es elocuente: un lugar para hablar y discrepar con libertad.

 

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