Mediante DS N°005-2019-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -MTPE oficializó la modificación del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de facilitar el retiro de dicho fondo, cuando el trabajador no cuente con la constancia de cese.

 


En el caso en el que la empresa incumpla o niegue de manera injustificada, entre otras razones, que impidan que la empresa otorgue la constancia de cese dentro del plazo previsto por ley (48 horas), la Autoridad Inspectiva de Trabajo del MTPE otorgará el documento correspondiente para el retiro del fondo de Compensación por Tiempo de Servicios -CTS.

Para ello, el trabajador debe presentar ante el MTPE una solicitud con sus datos personales, del empleador y de su cuenta bancaria CTS, así como una copia simple de un documento que acredite su cese y copia simple de un documento que acredite la titularidad de la referida cuenta bancaria CTS.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo tendrá como máximo quince (15 días) hábiles para otorgar el certificado.

 

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