Bancada de Acción Popular presenta proyecto para dar una chance más al Parlamento y sacarlo de capilla. ¿Es sensata esa propuesta?

 

Escribe Manuel Cadenas Mujica


La crisis total del gabinete que se estableció tras la censura del que presidía Fernando Zavala produjo mucho más que un cambio obligado de ministros: abrió los ojos al Parlamento sobre la inminente aplicación de un mecanismo que los forjadores de la Constitución de 1993 establecieron para dar equilibrio a la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, esto es la posibilidad de que el Congreso en pleno sea disuelto ante la censura concurrente de dos consejos de ministros.

No se conoce bien si la mayoría fujimorista había pasado por alto esta posibilidad, la había perdido de vista o simplemente confío en la falta de proactividad del Ejecutivo y pensó que no se atrevería a forzar la situación, en lo que –con mucho sentido gráfico– el congresista Víctor Andrés Belaunde denominó una “eutanasia” política.

Lo cierto es que el Gobierno de PPK sí estaba muy consciente de lo que significaría enviar a la muerte segura a su alfil, a cambio de poner en jaque mate al Poder Legislativo y asegurarse un panorama más ponderado en los siguientes años.

Gabinete Zavala fue censurado el pasado mes de septiembre (Foto: Andina)

 

Parece que recién el Parlamento toma nota del peligro en que se colocó y cómo este mecanismo constitucional lo tiene contra la pared, obligándolo a una mayor ponderación y a evitar arriesgados juegos de presión política sobre el Ejecutivo. Una situación en la que no se había visto envuelto en los últimos 24 años porque, por lo menos desde el año 2001, no albergaba una mayoría tan rotunda como la fujimorista de hoy y menos todavía de naturaleza opositora.

Advertida del riesgo, la bancada de Acción Popular ha presentado una propuesta para modificar el artículo 134 de la Constitución, y que recién ante la censura de un tercer consejo de ministros proceda la disolución congresal.

La propuesta de reforma constitucional del congresista Armando Villanueva –que si se aprueba pondría al Congreso en condiciones de negar la confianza a un segundo consejo de ministros o censurarlo sin riesgo de ser disuelto– incluye, además, que la cuestión de confianza solo pueda plantearse si se refiere a la política general de gobierno y no para salvar a un ministro.

 

Frente a ello, las preguntas que caben son: ¿se alinea esta propuesta con el propósito para el que los constituyentes de 1993 establecieron este mecanismo? Así reformada la Constitución, ¿garantizaría el equilibrio de poderes contra el obstruccionismo parlamentario o lo devolvería a la situación que llevó al régimen fujimorista a perpetrar el autogolpe del 5 de abril de 1992? Por último, ¿es legítimo –porque legal es, se ampara en el artículo 206 de la Constitución– usar la prerrogativa de reforma constitucional para acomodar las reglas de juego y hacerlas favorables para sí mismos?

De acuerdo con lo que se puede leer en los propios diarios de debates de 1993, cuando se discutió la redacción de los artículos 130 a 136 de la Constitución, referidos a la relación entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, la búsqueda de los constitucionalistas fue lograr ese presidencialismo moderado que se erige como doctrina del Estado peruano.

Es necesario recalcar que con el congreso bicameral de la Constitución de 1979 existía un mecanismo parecido, pero solo en relación con la Cámara de Diputados, y efectivamente la disolución de la misma procedía solo después de tres censuras. No existía la cuestión de confianza como la planteó el gabinete Zavala, para el equipo en pleno, ni para salvar a un ministro. En cambio, en la discusión de 1993, Enrique Chirinos Soto –entre otros– plantean esta figura como una posibilidad del nuevo mecanismo, de modo que en su génesis lleva intrínseco ese carácter.

Por otro lado, si bien la reforma constitucional planteada por AP se podría conseguir obteniendo la votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros durante dos legislaturas consecutivas, para evitar cualquier cuestionamiento de orden político, tomando en cuenta que el presidente no puede objetar esta reforma, parecería más recomendable que el Congreso recurra al procedimiento alternativo del artículo 206: lograr una mayoría absoluta del número legal de miembros (no les debe resultar nada difícil) y convocar a referéndum para su ratificación.

De este modo, aunque ya resulta poco elegante cambiar las reglas del juego político en plena partida, y se desoye con eso las sabias voces constitucionales que debatieron largamente este mecanismo de equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo para evitar nuevos callejones sin salida en la gobernabilidad, dicha reforma constitucional podría contar por lo menos con la sanción popular, que siempre es un antídoto para quien pueda aducir ilegitimidad.

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