Se dice que los orígenes del refrán “Hecha la ley, hecha la trampa” se remontan al derecho romano, pero lo indudable es que su aplicación es más peruana que el cebiche, sobre todo en ciertas instancias del Poder Judicial.

 

Así lo señalan un grupo de jueces especializados y jueces de paz letrados integrantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, quienes en un documento remitido el reciente 26 de abril de 2018 al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, han puesto el dedo sobre una llaga que los aqueja desde hace algunos años: el uso impropio del mecanismo del traslado, mediante el cual algunos magistrados consiguen la ansiada plaza en Lima postulando a plazas en zonas alejadas del interior del país que nunca asumen o abandonan, incluso de inmediato en algunos casos como en Madre de Dios.

Esta maniobra ha sido identificada por los jueces firmantes de Recurso Impugnativo de Reconsideración presentado contra la Resolución Administrativa 056-2018-CE-PJ expedida en discordia el 18 de febrero pasado por la cual ese colegiado declara fundada la solicitud de traslado del juez superior Víctor Alberto Corante Morales, titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, a una plaza de igual nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima alegando razón de “unidad familiar”.

El recurso de impugnación presentado por jueces de Lima busca que se cumpla la Ley de la Carrera Judicial.

Se trata solo de un caso emblemático de los muchos que han venido ocurriendo en la última década, pero los magistrados que buscan la impugnación esperan sentar un precedente que ponga fin a esta práctica extendida en el Poder Judicial.

–CONDICIONES DE DESIGUALDAD–

Y es que, de acuerdo con el marco normativo que exponen, tomando como principio lo que señala la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, estas maniobras terminan afectando “el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad de los recurrentes”. Es decir, le sacan la vuelta al sentido de la ley y dejan a la zona para la que fueron elegidos en abandono.

“Nótese que según la exposición de motivos de la Resolución Administrativa 312-2010-CE-PJ, Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, se busca evitar el traslado subrepticio de magistrados afincados en un lugar que buscan postular a una zona alejada de la capital de la República, para luego pedir su traslado a la capital, lo cual constituye una maniobra elusiva y contradictoria con la vocación y los deberes y derechos que deben presidir el cargo de magistrado del Poder Judicial de la República”, recuerdan los jueces firmantes.

En el boletín del Jusdem de 2010 ya se advertía sobre esta distorsión.

En su recurso, los magistrados recuerdan que es un principio de la ley 29277 que “el ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera judicial y cualquier beneficio que se otorgue a los jueces se rigen por un sistema de méritos que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad”.

Así, los cuatro niveles de la carrera judicial tienen un sistema de acceso: el de los jueces de paz letrados (1) y jueces supremos (4) es abierto; mientras el de los jueces especializados o mixtos (2) y superiores (3), es abierto, pero con reserva del treinta por ciento de plazas para los jueces que ya pertenecen a la carrera, quienes pueden acceder por ascenso. Esto reconoce una trayectoria y garantiza una experiencia en la función… pero no está ocurriendo.

Si de alguna manera o por algún motivo se incumple el artículo 3 de la Ley de la Carrera Judicial, que contempla esa reserva de plazas, entonces, el derecho de estos jueces queda anulado en la práctica, tal como viene sucediendo con la flexibilización de los requisitos para el traslado de magistrados mediante resoluciones emitidas en los últimos años por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que hoy preside Duberlí Rodríguez.

–DE LA EXCEPCIÓN A LA REGLA–

¿Cómo se ha gestado este mecanismo que, en la práctica, cierra el paso muchos buenos jueces al ascenso?

En principio, la Ley de la Carrera Judicial prevé los traslados pero como “una excepción a la exigencia del concurso público para acceder a un puesto jurisdiccional (…), permite su empleo de modo excepcionar de salud o seguridad, siempre que se trate de casos ‘debidamente comprobados’ y siempre que ‘no sea posible continuar en el cargo’ (artículo 35.3°)”, señalaba en 2010 el juez constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Henry Huerta Sáenz, en su artículo “La reserva y las plazas” de la revista Jueces para la Democracia.

Pero luego, el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado en septiembre de 2010 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyó la causal de “unidad familiar” para el traslado de jueces, aunque el Consejo Nacional de la Magistratura acordó ese mismo año no expedir títulos a los magistrados que hayan conseguido su traslado por esa causal, y así se lo informó al CE del PJ, indicándole que ese reglamento era de menor jerarquía frente a la Ley de la Carrera Judicial.

Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia presidida por César San Martín emitió una resolución administrativa en mayo de 2011 enmendando la plana al Consejo Nacional de la Magistratura, señalando su falta de potestad para “el control de la validez jurídica, mérito y oportunidad sobre la motivación” en estos traslados, reconociendo la “unidad familiar” como una causal para el traslado de jueces y autorizando al presidente de la Corte Suprema de Justicia gestionar y coordinar con el CNM el asunto de los traslados por esta causal.

Fue César San Martín quien en su momento contribuyó a instalar esta práctica que hoy los jueces impugnan. (Foto: Andina)

Es decir, lo que fue excepción se convirtió en regla. Una regla que contradice la Ley de la Carrera Judicial, que no contempla esa causal: tal es así que no existe ese mecanismo entre los fiscales. Una nueva regla que, para colmo de males, se santificó mediante la modificación al reglamento en 2014 firmada por el entonces presidente Poder Judicial Enrique Mendoza.

–UN MODUS OPERANDI–

Ya el juez Huerta se preguntaba en su artículo de 2010 por qué si catorce plazas de ex jueces superiores de Lima habían sido liberadas ese año, solo diez fueron empleadas para candidatos en reserva, es decir aquellos candidatos que habían aprobado “el respectivo concurso público de selección y que tienen derecho a esperar durante un año el surgimiento de plazas vacantes para acceder a las mismas”.

E insistía sobre el Poder Judicial y el CNM: “¿Tienen estas instituciones libertad completa para determinar el destino de las plazas que se liberen durante el periodo de vigencia de los candidatos en reserva?”.

Para su impugnación sobre el caso del juez Corante, los jueces firmantes han desmenuzado la argumentación de su solicitud de traslado a la luz del propio Reglamento de Traslados de Jueces del PJ, el cual señala que para que proceda, debe haberse producido un “acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable”, que “implique un grave riesgo a la vida o a la integridad de uno de los miembros que conforma la familia nuclear o elemental”.

De acuerdo con la impugnación. el juez Corante ya sabía de la condición de su hija en 2006, así y todo postuló a una plaza en Piura en 2009, se trasladó, pero ahora apela a ello para solicitar su traslado a Lima.

¿Cumple ese requisito el juez Corante? Los magistrados aseguran que no, pues el traslado se sustenta en que su menor hija de 16 años y 7 meses de edad sufre de “transtorno específico mixto del aprendizaje (lectoescritura, matemáticas y atención), rendimiento intelectual limítrofe”.

“En primer lugar, no se aprecia que el caso presentado por el juez Corante sea uno de grave riesgo o que ponga en peligro de vida o integridad de su menor hija”, explican. Pero además “se trata de una condición de inteligencia de algunos niños, niñas y adolescentes, pero no de una enfermedad o transtorno mental que ponga en peligro la vida o integridad de la indicada adolescente; consecuentemente no encuadra dentro de lo dispuesto por los artículos 24° y 25° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial”, precisan.

Más aún, puntualizan que esta condición “no es un acontecimiento extraordinario, imprevisible e inevitable; por cuanto la misma viene siendo reportada desde el año 2006 por el propio solicitante (hace más de doce años); es decir, con pleno conocimiento de ello, de manera libre y voluntaria decidió postular a una plaza de juez distinta a la que residía su menor hija, que en ese entonces tenía 8 años de edad y ahora es una adolescente ad portas de terminar sus estudios secundarios”. Además de una serie de investigaciones especializadas en esa condición, mencionan que ella ha venido cursando satisfactoriamente sus estudios primarios y secundarios en Piura en los últimos nueve años.

Los jueces que impugnan la causal de “unidad familiar” añaden que el juez Corante podría haber faltado a la verdad cuando asegura haberse trasladado a Lima en febrero de 2017 al presentarse la condición de su hija, pues los indicios apuntarían a que el traslado se efectuó meses antes.

Firman el recurso los jueces Roric León Pilco, Manuel Céspedes Righetti, Sara Gaspar Pacheco, Martha Hinostroza Bruno, Juan Valera Málaga, Víctor Quinte Pillaca, José Altamirano Portocarrero, Marianella Leonardo Infante, Maruja Hermoza Castro, Edwin Pinedo Obb, Ulises Oscátegui Torres, Juana Torreblanca Núñez, Manuel Lora Almeida, y Jaime Abanto Torres.

–HARTOS DE ESA TRAMPA–

Sobre este proceder convertido en modus operandi por algunos jueces para acceder a la verdadera plaza a la que aspiran, saltándose a la garrocha la Ley de la Carrera Judicial y dejando atrás a buenos jueces que esperan pacientemente su turno, ya el juez decano de la Corte Superior de Lima Manuel Lora cursó una invitación a la Consejera Representante de los Jueces Especializados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, doctora Rosa Amelia Vera, para Junta de Jueces en enero pasado.

El juez decano Manuel Lora es uno de los firmantes del recurso y ha escrito al propio Duberlí Rodríguez.

Los temas a tratar en esa ocasión eran tres: un informe detallado sobre las solicitudes de traslado en trámite de magistrados de paz letrados, especializados y superiores de las cortes superiores de justicia de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao y Ventanilla; un informe sobre los procedimientos de fiscalización posterior realizados a las resoluciones administrativas del CEPJ sobre los traslados de jueces superiores, de primera instancia y de paz letrados e informar las acciones que se habría adoptado como procedimientos de nulidad o revocación y otras; y los criterios adoptados por el Consejo Ejecutivo Nacional referidos a las solicitudes de traslados.

Asimismo, el juez decano, en oficio 01-2018 del 8 de enero de 2018, con asunto “Plazas vacantes – Información sobre solicitudes de traslados”, saludó la decisión del presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, de someter a concurso público de méritos las plazas judiciales de la Sala Penal Nacional, “conforme a la Constitución y las leyes; y que no deben ser cubiertas por ningún órgano administrativo del Poder Judicial, lo que manifiesta un espíritu respetuoso del principio de división de poderes y de las competencias de los órganos institucionales”.

En la apertura del año judicial 2018, el presidente del PJ Duberlí Rodríguez ofreció que plazas vacantes entrasen a concurso público. ¿Cumplirá con su promesa?

Con el fin de poner fin a esta práctica que saca la vuelta a la Ley de la Carrera Judicial, en dicho oficio el decano solicita al presidente del PJ que comunique al Consejo Nacional de la Magistratura que las plazas vacantes recientes por nombramiento de jueces supremos (cuatro) y otras por ceses, se incluyan en los concursos públicos; que se les dé a conocer el detalle de los traslados en trámite; que se les mantenga informados de la fiscalización que se realice a posteriori de los nombramientos; y que se les considere como terceros con interés siempre que se presente una solicitud de traslado.

En otras palabras, los jueces de paz letrados y superiores están hartos de esta trampa, que a juicio de muchos entendidos explica en parte la crisis que se vive el Poder Judicial y que motiva la queja permanente de la población. Porque, ¿qué autoridad moral o profesional puede tener un juez cuyo desempeño en el cargo nace precisamente de hacer suyo aquello de “hecha la ley, hecha la trampa”?

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